Lista de palabras que requieren autorización para su uso en el nombre de tu empresa

Encuentra aquí todas las palabras que te recomendamos no usar en el nombre de tu empresa; si las usas, la autoridad puede pedirte permisos y certificaciones extras. Por eso, si es necesario hacerlo, te sugerimos que utilices variaciones o hasta abreviaturas. Además, recuerda que el nombre de tu empresa es el que tendrá antes las autoridades, pero el nombre comercial que la haga famosa puede ser diferente (ejemplo: marca, «Gamesa»; nombre de la empresa, «Galletera Mexicana S.A.»).

Ley y fundamento legal
Palabras
1. Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Artículo 6 Párrafo Primero.
“Sociedad Financiera Popular”, “Sociedad Financiera Comunitaria”, “Organismo de Integración Financiera Rural”
2. Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
Artículo 5 Párrafo Segundo.
“Cámara”, “Confederación”
3. Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
Artículo 5
“Fondo de Aseguramiento”, “Fondo de Aseguramiento Agropecuario y Rural”
4. Ley de Fondos de Inversión.
Artículo 5 Bis Párrafo Primero.
“Sociedades de Inversión”,  “Fondos de Inversión”, “Portafolios de Inversión”
5. Ley de Instituciones de Crédito. Artículo 105 Párrafo Primero.
“Banco”, “Crédito”, “Ahorro”, “Fiduciario”
6. Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Artículo 13 Párrafo Primero
“Seguro”,  “Reaseguro”,  “Aseguramiento”,  “Fianza”, “Reafianzamiento”,  “Afianzamiento”, “Caución”, “Garantía” *Prohibición del uso de la palabra “Nacional” en la denominación de las Instituciones que no tengan ese carácter (Artículo 13 Párrafo Tercero)
7. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Artículos 115 Párrafo Primero y 115 Bis Párrafo Primero.
“Administradora de Fondos para el Retiro”, “Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro”, “Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR”, así como las abreviaturas “AFORE” y “SIEFORE” “Sistema de Ahorro para el Retiro” y su abreviatura “SAR”
8. Ley de Uniones de Crédito. Artículo 4 Párrafo Primero
“Unión de crédito“
9. Ley del Mercado de Valores.
Artículo 415 Párrafo Primero.
"Sociedad Anónima Promotora de Inversión", "Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil", "Sociedad Anónima Bursátil", "Casa de Bolsa", "Asesor en Inversión", "Bolsa de Valores", "Institución para el Depósito de Valores", "Contraparte Central de Valores"
10. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Artículo 7 Párrafos Primero y Cuarto.
“Organización Auxiliar del Crédito”, “Almacén General de Depósito”,  “Sociedad Financiera de Objeto Múltiple”,  “Casa de Cambio”, “Centro Cambiario o Transmisor de Dinero” “Cambio”, “Compra o Venta de Divisas”, “transmisión de fondos” *Prohibición del uso de la palabra “Nacional” en la denominación de las Instituciones que no tengan ese carácter (Artículo 7 Párrafo Tercero)
11. Ley General de Sociedades Cooperativas
 Artículo 33 Bis 2.
“Caja”,  “Caja Popular”,  “Caja de Ahorro”,  “Caja Cooperativa”, “Caja Solidaria”, “Caja Comunitaria”, “Cooperativa de Ahorro y Crédito”, “Cooperativa de Ahorro y Préstamo”
12. Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Artículo 3 Párrafo Primero.
“Caja”,  “Caja Popular”,  “Caja de Ahorro”,  “Caja Cooperativa”, “Caja  Solidaria”, “Caja Comunitaria”, “Caja Rural”,  “Cooperativa Financiera”,  “Cooperativa de Ahorro  y  Crédito”, “Cooperativa de Ahorro y Préstamo”
13. Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
Artículos 3 y 156.
“Grupo Financiero” u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, que utilicen las personas morales y  entidades  financieras, sin formar parte de éste
14. Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículos 12 Párrafo Segundo.
“Institución de Tecnología Financiera”, ”ITF”, “Institución  de Financiamiento Colectivo”, “Institución de Fondos de Pago Electrónico”

1.- LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR

“...Artículo  6.-  Las  palabras  Sociedad  Financiera  Popular,  Sociedad  Financiera Comunitaria,  Organismo  de  Integración  Financiera  Rural  u  otras  que  expresen ideas  semejantes  en  cualquier  idioma,  no  podrán  ser  usadas  en  el  nombre,  la denominación o razón social de personas morales y establecimientos distintos de las  Sociedades  Financieras  Populares,  Sociedades  Financieras  Comunitarias  u Organismos de Integración Financiera Rural y la Financiera Rural.

Se  exceptúa  de  la  aplicación  de  lo  anterior,  a  las  Federaciones  a  que  se  refiere esta Ley, así como a las personas que cuenten con la autorización de la Comisión para utilizar dichos términos...”

2.- LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES.

“...Artículo  5.-  Las  instituciones  constituidas  y  organizadas  de  acuerdo  con  esta Ley deberán usar en sus denominaciones los términos "Cámara" o "Confederación",  seguidos  de  los  vocablos  que  conforme  a  lo  establecido  en  la misma, permitan identificar su circunscripción, actividad o giro según corresponda.

Ninguna persona moral distinta a las señaladas en el artículo anterior podrá usar el  término  "Cámara"  o  "Confederación".  La  institución  que  así  lo  haga  será sancionada conforme a la Ley.

Para  que  una  persona  moral  distinta  a  las  señaladas  en  el  artículo  anterior incorpore  el  término  "Cámara"  o  "Confederación"  en  su  denominación  o  razón social, será necesario obtener previamente la aprobación de la Secretaría, salvo lo dispuesto en otras Leyes...”

3.- LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL

“...Artículo  5.-  Las  palabras  Fondo  de  Aseguramiento,  Fondo  de  Aseguramiento Agropecuario  y  Rural  sólo  podrán  ser  usadas  en  la  denominación  de  los  Fondos de  Aseguramiento  que  se  registren  para  operar  en  los  términos  de  esta  Ley.  Se exceptúa la aplicación de lo anterior, a los Organismos Integradores registrados en los términos de esta Ley...”

4.- LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN

“...Artículo  5  Bis.  Las  expresiones  sociedades  de  inversión,  fondos  de  inversión, portafolios  de  inversión  u  otras  que  expresen  ideas  semejantes  en  cualquier idioma,  por  las  que  pueda  inferirse  el  ejercicio  de  las  actividades  reservadas  por esta Ley a los fondos de inversión, no podrán ser usadas en el nombre, denominación  social,  razón  social,  publicidad,  propaganda  o  documentación  de personas y establecimientos distintos de los propios fondos de inversión a que se refiere esta Ley.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las sociedades operadoras de fondos de inversión, distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades valuadoras  de  acciones  de  fondos  de  inversión,  a  las  sociedades  de  inversión especializadas en fondos para el retiro a que se refiere esta Ley, a los certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios o indizados que se emitan conforme  a  las  disposiciones  de  la  Ley  del  Mercado  de  Valores,  así  como  a  las asociaciones de fondos de inversión y las demás personas que sean autorizadas por la Comisión para estos efectos, siempre que no realicen operaciones propias de los fondos de inversión u operadoras, distribuidoras y valuadoras señaladas...”

5.- LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

“...Artículo 105.- Las palabras banco, crédito, ahorro, fiduciario u otras que expresen  ideas  semejantes  en  cualquier  idioma,  por  las  que  pueda  inferirse  el ejercicio  de  la  banca  y  del  crédito,  no  podrán  ser  usadas  en  el  nombre  de personas morales y establecimientos distintos de las instituciones de crédito.

Se  exceptúan  de  la  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  párrafo  anterior,  a  los integrantes del  Sistema  Bancario  Mexicano; a  los  bancos  y  entidades financieras del exterior, así como a las sociedades señaladas en los artículos 7o., 88 y 89 de esta  Ley;  a  las  que  prevea  la  Ley  Reglamentaria  de  la  Fracción  XIII  Bis  del Apartado  "B"  del  Artículo  123  de  la  Constitución  Política  de  los  Estados  Unidos Mexicanos  y  a  las  asociaciones  de  instituciones  de  crédito  u  otras  personas  que sean autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público...”

6.- LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

“...Artículo 13.- Las palabras seguro, reaseguro, aseguramiento, fianza, reafianzamiento,  afianzamiento,  caución,  garantía  u  otras  que  expresen  ideas semejantes en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en el nombre o denominación de las Instituciones o Sociedades Mutualistas, según corresponda.

Se  exceptúa  de  la  aplicación  del  párrafo  anterior  a  los  agentes,  intermediarios, ajustadores  y  demás  personas  o  empresas  cuyas  actividades  se  sujetan  a  esta Ley  o  a  las  disposiciones  administrativas  que  deriven  de  la  misma,  cuando cuenten  con  la  autorización  correspondiente,  así  como  a  las  asociaciones  de Instituciones,  las  organizaciones  aseguradoras  y  afianzadoras  u  otras  personas que sean autorizadas por la Comisión para estos efectos, siempre que no realicen operaciones activas de seguros u operaciones de fianzas en los términos de esta Ley.

Asimismo, queda prohibido el uso de la palabra “nacional” en la denominación de las Instituciones que no tengan ese carácter.  

Artículo  14.- No podrán inscribirse en el Registro Público de Comercio, escrituras constitutivas o sus modificaciones, de sociedades en cuyo nombre, razón social o denominación se emplee cualquiera de las palabras a que se refiere el artículo 13 de esta Ley, o cuyo objeto sea operar en materia de seguros o de fianzas, si no se insertan los documentos oficiales que comprueben la existencia de la autorización que exige este ordenamiento.

Tratándose  de  la  escritura  constitutiva  de  Instituciones  o  sus  modificaciones,  así como del contrato social o sus modificaciones de Sociedades Mutualistas, deberá comprobarse,  además,  que  se  cuenta  con  la  aprobación  de  la  Comisión  en  los términos de los artículos 66 y 337, fracción XIX, de este ordenamiento, sin la cual dichas inscripciones no producirán efectos legales...”

7.- LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

“...Artículo  115.-  Las  expresiones  “Administradora  de  Fondos  para  el  Retiro”, “Sociedad  de  Inversión  Especializada  de  Fondos  para  el  Retiro”  y  “Empresa Operadora  de  la  Base  de  Datos  Nacional  SAR”,  así  como  las  abreviaturas “AFORE”  y  “SIEFORE”,  sólo  podrán  ser  utilizadas  en  la  denominación  de  las sociedades que gocen de autorización o concesión en los términos de esta ley.

La  Comisión  ordenará  la  intervención  con  carácter  gerencial  de  quien  incumpla con  lo  dispuesto  en  el  párrafo  anterior,  cuando  se  trate  de  una  empresa  que realice  operaciones  exclusivas  de  las  administradoras  y  sociedades  de  inversión. Cuando  se  trate  de  empresas  mercantiles  que  no  realicen  dichas  operaciones pero utilicen alguna de  las expresiones mencionadas en  el párrafo  anterior  serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 100 fracción XXVII de esta ley.

Artículo 115 bis.- La expresión “Sistema de Ahorro para el Retiro” y su abreviatura “SAR”, sólo podrá utilizarse para designar a los sistemas  de  cuentas  individuales capitalizables previstos en la presente ley y en las leyes de seguridad social.

Las  personas  que  utilicen  alguna  de  las  expresiones  mencionadas  en  el  párrafo anterior  para  denominar  o  promocionar  productos  o  servicios  distintos  serán sancionadas  conforme  a  lo  dispuesto  en  el  artículo  100  fracción  XXVII  de  esta ley...”

8.- LEY DE UNIONES DE CRÉDITO

“...Artículo 4.- Las palabras unión de crédito u otras que expresen ideas semejantes  en  cualquier  idioma,  sólo  podrán  ser  usadas  en  la  denominación  de las  sociedades  a  las  que  haya  sido  otorgada  la  autorización  para  organizarse  y operar como unión.

Se exceptúan de la aplicación del párrafo anterior, a las asociaciones de uniones, siempre que no realicen operaciones sujetas a autorización por esta Ley...”

9.- LEY DEL MERCADO DE VALORES  

“...Artículo  415.-  Se  reservan  las  expresiones  "sociedad  anónima  promotora  de inversión", "sociedad anónima promotora de inversión bursátil", "sociedad anónima bursátil",  "casa  de  bolsa",  "asesor  en  inversión",  "bolsa  de  valores",  "institución para el depósito de valores" y "contraparte central de valores" u otras equivalentes a  las  anteriores  en  cualquier  idioma,  para  ser  utilizadas  por  las  personas  que  de acuerdo  con  la  presente  Ley  puedan  utilizarlas,  o  bien,  gocen  de  la  autorización, concesión o registro correspondiente. La Comisión podrá ordenar al infractor que deje de usar en forma inmediata la expresión indebidamente empleada, así como decretar las medidas necesarias para ello.

Se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior a los organismos autorregulatorios o asociaciones gremiales de las entidades a que se refiere  el  párrafo  anterior,  que  sean  autorizadas  por  la  Comisión  para  estos efectos, siempre que no realicen las actividades que son propias de las mencionadas entidades...”

“...Artículo  7.-  Las  palabras  organización  auxiliar  del  crédito,  almacén  general  de depósito, sociedad financiera de objeto múltiple, casa de cambio, centro cambiario o  transmisor  de  dinero, así  como  otras  que  expresen  ideas  semejantes  en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación de las sociedades a las  que  les  haya  sido  otorgada  la  autorización  o  bien,  se  encuentren  registradas, según corresponda, en términos de lo dispuesto por los artículos 81, 81-B y 87-B de la presente Ley.

Se exceptúan de la aplicación del párrafo anterior a las asociaciones de organizaciones auxiliares del crédito o de sociedades que se dediquen a actividades auxiliares del crédito, así como a las que agrupen a centros cambiarios o transmisores de dinero, siempre que no realicen operaciones sujetas a autorización,  registro  o  regulación,  en  los  términos  previstos  en  esta  Ley;  y  a  las demás personas que sean autorizadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para estos efectos.

Las organizaciones auxiliares del crédito que no tengan el carácter de nacionales no podrán incluir el término nacional en su denominación.

Asimismo, las palabras cambio, compra o venta de divisas, transmisión de fondos, así como otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, ya sea que se refieran a divisas en general o a un tipo específico de éstas, no podrán ser usadas en  el  nombre  o  denominación  de  personas  físicas  cuyo  régimen  fiscal  sea  de ingresos  por  actividades  empresariales,  personas  morales  o  establecimientos distintos  de  las  casas  de  cambio,  centros  cambiarios,  transmisores  de  dinero  o aquellas  instituciones  financieras  que  conforme  a  las  leyes  que  las  rigen  se encuentren  facultadas  para  realizar  operaciones  de  cambio  o  compra  y  venta  de divisas, así como transmisión de fondos...”

11.-  LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS  

“...Artículo  33  Bis  2.-  Los  términos  caja,  caja  popular,  caja  cooperativa,  caja  de ahorro, caja solidaria, caja comunitaria, cooperativa de ahorro y crédito, cooperativa  de  ahorro  y  préstamo  u  otras  que  expresen  ideas  semejantes  en cualquier  idioma,  que  permita  suponer  la  realización  de  actividades  de  ahorro  y préstamo, sólo podrán ser usadas en la denominación de las Sociedades Cooperativas  de  Ahorro  y  Préstamo,  o  en  sus  organismos  cooperativos,  ya  sea como palabras simples o como parte de palabras compuestas.

Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral, no estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley...”

12.- LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES

COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

“...Artículo  3.-  Las  palabras  caja,  caja  popular,  caja  de  ahorro,  caja  cooperativa, caja  solidaria,  caja  comunitaria,  caja  rural,  cooperativa  financiera,  cooperativa  de ahorro  y  crédito,  cooperativa  de  ahorro  y  préstamo  u  otras  que  expresen  ideas semejantes en cualquier idioma, no podrán ser usadas en el nombre, la denominación o razón social de personas morales y establecimientos distintos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Se  exceptúa  de  la  aplicación  de  lo  anterior,  a  las  cajas  de  ahorro  a  que  hace mención  la  legislación  laboral,  las  cuales  no  están  sujetas  a  las  disposiciones de esta Ley, a las Federaciones y Confederación a las que se refiere la Ley General de  Sociedades  Cooperativas,  así  como  a  las  personas  que  cuenten  con  la autorización de la Comisión para utilizar dichos términos...”

13.- LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS

“...Artículo 3.- Las entidades financieras no deberán utilizar denominaciones iguales  o  semejantes  a  las  de  otras  entidades  financieras,  actuar  de  manera conjunta,  ofrecer  servicios  complementarios  ni,  en  general,  ostentarse  en  forma alguna como integrantes de Grupos Financieros, salvo cuando se trate de integrantes  de  Grupos  Financieros  que  se  encuentren  organizados  y  funcionen conforme a las disposiciones de la presente Ley. Las instituciones reguladas en la Ley  para  Regular  las  Instituciones  de  Tecnología  Financiera  no  podrán  utilizar denominaciones iguales o semejantes a las de otras entidades financieras, aún y cuando sean integrantes de Grupos Financieros.

Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  primer  párrafo,  las entidades financieras  y  sus subsidiarias podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios, sólo cuando así lo prevean las leyes especiales que las rijan y con sujeción a las disposiciones contenidas en dichos ordenamientos...

...Artículo  156.-  Las  personas  morales  y  entidades  financieras  que  usen  las palabras  Grupo  Financiero  u  otras  que  expresen  ideas  semejantes  en  cualquier idioma, por las que pueda inferirse que son integrantes de un Grupo Financiero en específico,  sin  formar  parte  de  éste,  serán  sancionadas  con  multa  de  1,000  a 5,000 días de salario.

Las  personas  que,  sin  contar  con  la  autorización  respectiva,  se  organicen  y funcionen  como  Grupo  Financiero,  serán  sancionadas  con  multa  de  30,000  a 100,000 días de salario...”

14.- LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA

“...Artículo  12.-  La  ITF  que  obtenga  una  autorización  para  organizarse  y  operar con  tal  carácter,  en  términos  de  esta  Ley,  estará  obligada  a  agregar  en  su denominación las palabras “institución de financiamiento colectivo”, o “institución de fondos de pago electrónico”, según sea el caso. Asimismo, las ITF estarán obligadas  a  difundir  de  manera  notoria  a  través  de  los  medios  por  los  cuales contacten a sus Clientes, que se encuentran autorizadas, reguladas y supervisadas por las Autoridades Financieras.

Las  expresiones  “institución  de  tecnología  financiera”,  “ITF”,  “institución  de financiamiento colectivo”, “institución de fondos de pago electrónico” u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, referidas a dichos conceptos o a marcas  y  productos  que  correspondan  a  ellos,  por  las  que  pueda  inferirse  la realización  de  las  actividades  propias  de  las  referidas  entidades,  no  podrán  ser usadas  en  el  nombre,  denominación,  razón  social  o  publicidad  de  personas  y establecimientos, interfaces, aplicaciones informáticas, páginas de internet o cualquier  otro  medio  de  comunicación  electrónica  o  digital,  distintos  de  las  ITF autorizadas en términos de esta Ley.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las asociaciones que agrupen ITF autorizadas conforme a la presente Ley...”