RESICO: el nuevo régimen fiscal para personas físicas

Conoce todos los detalles del nuevo Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas, la nueva vía para declarar y pagar impuestos en México.

Introducción

Como parte de la reforma fiscal de este año en México, entró en vigencia un régimen nuevo para incentivar a los pequeños contribuyentes a tributar. Se trata del Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas. 

En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre el llamado RESICO. ¡Comencemos!

¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza?

El Régimen Simplificado de Confianza es el nuevo régimen fiscal para personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales. Entró en vigencia el 1 de enero como parte de las reformas fiscales del año 2022. 

Según las autoridades, el objetivo de este régimen es incrementar la base de contribuyentes e incentivar el pago de impuesto por parte de los pequeños contribuyentes mexicanos y de quienes ejercen el comercio informal. 

Para ello, implementaron tasas reducidas de entre 1% y 2,5% y se eliminó la obligatoriedad de llevar contabilidad electrónica, por lo que no es indispensable la contratación de un contador.

Para pertenecer a este régimen, los contribuyentes debían presentar un aviso de actualización a más tardar el 31 de enero de 2021  a través de una Solicitud de inscripción en el  Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de personas físicas,  tener firma electrónica avanzada (e.firma) y buzón tributario activo.

Quedan exentos de presentar este aviso quienes tributan en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, debido a que la misma autoridad lo realizó con el padrón existente hasta el 31 de diciembre de 2021. 

Sustituto del Régimen de Incorporación Fiscal 

Debido a la entrada en vigor del RESICO dejó de funcionar el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y quienes tributaban a través de este mecanismo pasan al nuevo régimen. 

Sin embargo, como excepción, quienes hayan tributado en el RIF antes del 31 de agosto, pueden seguir pagando los impuestos según lo establecido en el RIF por los años de permanencia siempre y cuando hayan hecho el aviso antes del 31 de enero del 2022.

Es importante que sepas que si optaste por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas no podrás volver a tributar en el antiguo régimen, aún y cuando no hayan pasado los 10 ejercicios fiscales que establecía el RIF como permanencia.

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¿Quiénes pueden optar por el Régimen Simplificado de Confianza?

Según la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), podrán incorporarse a este régimen nuevo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta los siguientes:

  • Personas físicas que ejerzan actividades empresariales (incluyendo las agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas), quienes otorguen el goce temporal de bienes o presten servicios profesionales y que el total de los ingresos no haya excedido los 3 millones 500 mil pesos. 
  • Personas morales con residencia en México que únicamente estén constituidas por personas físicas, cuya totalidad de los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos, o bien, que inicien operaciones y estimen que sus ingresos totales no sobrepasarán ese monto.

  • Dueños que rentan inmuebles, siempre y cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior no hayan excedido los tres millones 500 mil pesos.

    El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclara que si algunas de estas personas exceden el monto anual establecido (3,5 millones de pesos), deberán tributar según corresponda en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

¿Quiénes quedan fuera del RESICO? 

  • Las personas que no pueden optar por el RESICO, es decir, las personas físicas que perciben ingresos de una empresa bajo la figura de asalariados o asimilados. 
  • Aquellos que omitan tres o más pagos mensuales, sean seguidos o no, o quienes dejen de hacer la declaración anual. 
  • Los socios o accionistas de personas morales que participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
  • Los sujetos con Regímenes Fiscales Preferentes, es decir, los que no estén al día con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ni los residentes en el extranjero con uno o más establecimientos permanentes en el país.

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Plazo para pagar el ISR Simplificado de Confianza

Los contribuyentes que tributen en este nuevo régimen simplificado de confianza deberán realizar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente. 

La declaración se hará mediante el «ISR Simplificado de Confianza Personas Físicas», la cual se encontrará prellenada con la información de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) que fueron expedidos en el periodo de pago.

Los mismos plazos aplican para el Impuesto al Valor Agregado, el cual se deberá presentar con la declaración «IVA simplificado de confianza».

¿Cómo se calcula el ISR simplificado de confianza para personas físicas?

Los pagos provisionales se deben hacer a más tardar el día 17 del mes siguiente. Para ello, se debe calcular la utilidad fiscal aplicando la tasa correspondiente que está entre el 1 % y el 2,5 %.

Para determinar estos pagos mensuales  se debe considerar el total de ingresos percibidos desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que corresponde el pago y que estén respaldados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados.

En el caso de las personas morales el cálculo de este impuesto se hará aplicando una tasa del 30% sobre el total de ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal que declare, así lo resume en este documento la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.   

Deducciones autorizadas en el RESICO 

  • Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que sean del periodo correspondiente.
  • Adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.
  • Descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  • Inversiones.
  • Los intereses pagados derivados de la actividad y los que se generen por créditos, siempre y cuando el capital haya sido invertido en la misma actividad de la persona moral y presente el comprobante fiscal correspondiente. 
  • Aportaciones realizadas crear o incrementar reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la Ley del ISR.


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